Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 59

En vigor desde 7 mar 2012
1. Tendrán la consideración de gastos de administración los gastos de personal, las dotaciones para amortizaciones y los gastos por servicios exteriores. 2. Los porcentajes máximos y demás características de los gastos de administración, que podrán ser distintos atendiendo a las distintas modalidades de entidades de previsión social voluntaria, se establecerán reglamentariamente y se fijarán sobre las cuotas o derramas o sobre las provisiones técnicas.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-59

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