Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria solicitarán su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, mediante la presentación, en el formato, electrónico o papel, que en cada momento corresponda, de los siguientes documentos:
a) Acta de la asamblea constituyente.
b) Los estatutos de la entidad y, en su caso, los reglamentos.
c) Estudio económico-financiero y actuarial cuando corresponda.
d) Nombramiento de la comisión constituyente.
2. Las modificaciones estatutarias y reglamentarias, en su caso, requerirán, para que surtan efectos, la oportuna autorización e inscripción registral del acta de la asamblea general donde se tomó el acuerdo, así como de los nuevos textos aprobados. Si la modificación afecta a las prestaciones o aportaciones o al destino de los fondos de la entidad o planes que la integren, y en caso de disolución, se deberá aportar un nuevo estudio económico-financiero, y actuarial en su caso.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-35