Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria solicitarán su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, mediante la presentación, en el formato, electrónico o papel, que en cada momento corresponda, de los siguientes documentos: a) Acta de la asamblea constituyente. b) Los estatutos de la entidad y, en su caso, los reglamentos. c) Estudio económico-financiero y actuarial cuando corresponda. d) Nombramiento de la comisión constituyente. 2. Las modificaciones estatutarias y reglamentarias, en su caso, requerirán, para que surtan efectos, la oportuna autorización e inscripción registral del acta de la asamblea general donde se tomó el acuerdo, así como de los nuevos textos aprobados. Si la modificación afecta a las prestaciones o aportaciones o al destino de los fondos de la entidad o planes que la integren, y en caso de disolución, se deberá aportar un nuevo estudio económico-financiero, y actuarial en su caso.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-35