Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
En vigor desde 7 mar 2012
1. Los estatutos de la entidad, aprobados en la asamblea constituyente, se configuran como norma jurídica que rige el funcionamiento de la entidad de previsión social voluntaria.
2. El contenido mínimo de los estatutos será el siguiente:
a) La denominación y el domicilio de la entidad y de los promotores.
b) La fecha de inicio de la actividad y la duración prevista para la entidad de previsión social voluntaria.
c) La especificación de la acción protectora, así como el régimen de aportaciones y prestaciones.
d) Clases y cualidad de los socios y beneficiarios, así como derechos y obligaciones de los mismos.
e) El régimen de incorporación o pertenencia de los socios a la entidad, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica.
f) El régimen patrimonial, con indicación de la cuantía del fondo mutual o fondos constituyentes preceptivos.
g) Los órganos de gobierno de la entidad, sus competencias, composición y régimen de acceso y participación en los mismos.
h) La responsabilidad de los órganos de gobierno y de sus miembros.
i) Las competencias de la dirección, en su caso, y sus funciones.
j) El procedimiento para la integración de planes de previsión social, en su caso.
k) El régimen disciplinario y de impugnación de acuerdos.
l) El procedimiento de modificación de los estatutos, y reglamentos de prestaciones en su caso.
m) La regulación del régimen de administración y sus gastos.
n) Las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones en el seno de la entidad.
ñ) Las causas de disolución de la entidad y destino de los fondos.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-33