Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden fusionarse, bien mediante la unión de varias entidades de previsión social voluntaria en una nueva, bien por la absorción de una o más de ellas por una entidad de previsión social voluntaria ya existente.
2. Las entidades que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas causarán baja en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, aunque no entrarán en liquidación, transmitiéndose sus patrimonios sociales en su totalidad a la nueva entidad, o a la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las que se extingan. Asimismo, los socios y beneficiarios de las entidades que se extingan como consecuencia de la fusión se incorporarán a la nueva o a la absorbente.
3. Las asambleas de las entidades que participen en la fusión habrán de aprobar el acuerdo de fusión donde se designará a las entidades afectadas, los patrimonios de cada una, incluyendo los derechos económicos de cada asociado, los derechos y obligaciones a reconocer a los socios y beneficiarios en la nueva entidad y la fecha a partir de la cual las actuaciones habrán de considerarse realizadas por cuenta de la nueva Entidad.
4. Al publicarse la convocatoria de la asamblea general que haya de aprobar la fusión deberá informarse a todos los socios, y beneficiarios, en su caso, de las entidades sobre el proyecto de fusión, las cuentas anuales de todas las entidades afectadas, y el proyecto de estatutos de la nueva entidad.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-36