Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 7 mar 2012
Son requisitos mínimos para constituir una entidad de previsión social voluntaria:
a) La existencia de los socios promotores correspondientes en función de la modalidad de entidad que se constituya.
b) La constitución de un fondo mutual o fondos constituyentes según lo recogido en el artículo 58 de la presente ley y sus posteriores normas de desarrollo.
c) La aprobación de los estatutos con los contenidos mínimos recogidos en el artículo 33 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-31