Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

En vigor desde 4 jul 2014
1. (Anulado) 2. Las entidades de previsión social voluntaria gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios protectores que las promuevan. 3. Una vez así constituida, puede adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los fines que le son propios. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7063

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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-32

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