Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 7 mar 2012
1. Las prestaciones, por regla general, tienen el carácter de dinerarias y pueden ser abonadas en forma de capital, en forma de renta actuarial, ya sea temporal o vitalicia, y en forma de renta financiera y mixta, con arreglo a lo establecido en esta ley y lo que determinen los estatutos o reglamentos. 2. Excepcionalmente, para las contingencias de los artículos 24.2 y 25, podrán otorgar prestaciones directas de servicios.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-26

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