Título TÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 8 nov 2011
1. La Administración de la Junta de Andalucía, dentro de la política general de planes y programas de investigación que promuevan y financien los órganos competentes de la Junta de Andalucía y los institutos y agencias públicas de investigación, fortalecerá líneas específicas relativas a la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia de sus resultados para el olivar y sus productos derivados.
2. El Plan Director del Olivar contendrá las líneas específicas de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de sus resultados, e implementará líneas preferentes de estudio e investigación en relación con la calidad de los productos, la reducción de los costes de producción, el control de las principales patologías del olivar, la disminución del impacto ambiental de las industrias, la biotecnología, los aspectos beneficiosos para la salud del consumo de aceite de oliva y de aceituna de mesa y como alimento consustancial de la dieta mediterránea, con la mecanización del cultivo y con la multifuncionalidad de los territorios de olivar.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-27