Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 nov 2011
Los expedientes patrimoniales iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la legislación anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil