Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
150 / 155En vigor desde 24 nov 2011
Los expedientes patrimoniales iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la legislación anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-transitoria-primera