Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 nov 2011
1. Se habilita al Consello da la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. Asimismo, el Consello de la Xunta podrá, a través de decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, modificar las cuantías establecidas en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-final-primera