Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 nov 2011
1. Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 108.1 de la presente ley, respecto a la custodia de los documentos, escrituras públicas y títulos que acrediten, representen o materialicen los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, las consejerías y, en su caso, las entidades públicas instrumentales que los tuvieran en adscripción dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley para la remisión de los soportes originales a la consejería competente en materia de patrimonio. 2. Las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, para la remisión de las copias de los documentos establecida en el artículo 108.2, y de las certificaciones contempladas en el artículo 110.2, obligaciones que en todo caso tienen carácter retroactivo.
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