Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 16 feb 2014
A efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para la construcción y rehabilitación de los edificios administrativos, tal y como se definen en el artículo 96 de la presente ley, que dependan de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial. Se añade por la disposición final 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586 .

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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-adicional-decimocuarta

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