Título TÍTULO VI
Art. 133
En vigor desde 24 sept 2010
El presente título tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Extremadura la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de acuerdo con los principios de prevención y de quien contamina paga.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-133