Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 131

En vigor desde 24 sept 2010
En cualquier caso, el procedimiento que para la concesión de cada distintivo se establezca preverá el plazo máximo para dictar la resolución, que no podrá ser superior a un año, y la obligación del órgano que la conceda de hacer pública la concesión del distintivo. Transcurrido el plazo máximo fijado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil