Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 129

En vigor desde 24 sept 2010
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos: a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos. b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía. c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos. d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-129

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