Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Etiqueta ecológica comunitaria
Art. 128
En vigor desde 24 sept 2010
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento que habrá de seguirse ante el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica a un producto determinado.
2. El organismo competente dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las resoluciones de concesión de etiqueta ecológica que dicte.
3. En cualquier caso, el plazo máximo para dictarse resolución en dicho procedimiento será de un año desde la solicitud de concesión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entenderla como denegada.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-128