Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 130

En vigor desde 24 sept 2010
1. La creación de distintivos de garantía de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente o a propuesta conjunta con otra Consejería cuando tenga relación con sus competencias. 2. El Decreto que cree el distintivo de garantía de calidad ambiental establecerá los requisitos exigidos para su obtención, el órgano competente para otorgarlo y realizar su seguimiento y las características del procedimiento administrativo tendente a su concesión, así como, en todo caso, la facultad y el modo de publicitar su otorgamiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las empresas que lo obtengan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-130

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil