Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 23 jun 2010
1. El Consejo Consultivo elevará anualmente, dentro del primer semestre del año siguiente, una memoria al presidente o presidenta de las Illes Balears y a la Mesa del Parlamento. En ella se dará cuenta de las actividades realizadas por el Consejo y podrá expresar las sugerencias y las observaciones que considere oportunas en relación con la mejora del ordenamiento jurídico y de la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears. 2. El proyecto de memoria, que será redactado por el consejero secretario o consejera secretaria siguiendo las instrucciones del presidente o presidenta, será aprobado por el pleno del Consejo.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-20

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