Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 23 jun 2010
Los y las miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, y de redacción y defensa de ponencias, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento orgánico y en otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-15