Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 jul 2008
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales en materia de contratación se regirá por las normas de derecho público, ajustando su actuación a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-16

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