Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 jul 2008
1. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto que formará parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y será remitido por la consejería a la que está adscrito el ente al departamento competente en materia de presupuestos, en el plazo y con el contenido fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En este documento se incluirán las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. 2. El régimen de contabilidad y control financiero se ajustará al fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-15

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