Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2008
El patrimonio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se regirá por lo establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-17

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