Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2008
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-12-1