Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Miembros del Consejo
Art. 9
En vigor desde 31 dic 2008
Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas:
a) Por cese a propuesta de las Consejerías o Entidades que representan respectivamente.
b) Por cese en los cargos por los que se les nombró.
c) Por incapacidad permanente o fallecimiento.
d) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-9-1