Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2008
1. La Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesta por el Presidente, Secretario y cinco vocales, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 del presente Estatuto
2. El Secretario de la Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector General de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo, que asistirá con derecho a voz pero no a voto.
3. Asimismo, asistirá, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
4. Los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
5. A la Comisión Delegada, como unidad básica de gestión de los asuntos del Consejo, le corresponde el conocimiento y tramitación de los asuntos, preparando y facilitando las sesiones del Pleno y ejerciendo de instancia intermedia entre éste y las Comisiones Sectoriales de Trabajo, así como el desempeño de las atribuciones establecidas en el artículo 19.3 del presente Estatuto.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-16-1