Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 2008
Corresponde a los Vicepresidentes: a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. b) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.
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