Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Miembros del Consejo

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2008
1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma. 2. El Pleno del Consejo se compone de los siguientes miembros: El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo. Los Vocales: distribuidos de la siguiente forma: a) Por la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos administrativos dependientes funcionalmente de la misma, cinco representantes: el Director General competente en materia de trabajo, que asumirá además la condición de Vicepresidente primero, sustituyendo al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante; el Director General de Salud Pública que asumirá además la condición de Vicepresidente segundo; el Director General de Industria; y otros dos Directores Generales, que serán propuestos por las Consejerías de Presidencia y Justicia, y de Educación. b) Por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales. c) Por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales. 3. Asistirán a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin derecho a voto, el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y el titular del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Cantabria. 4. Actuará en calidad de Secretario del Pleno del Consejo el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto. 5. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin voto, un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y otro de los Servicios de Prevención Ajenos. La designación de éstos podrá realizarse por aquellas asociaciones legalmente constituidas con funciones de representación de ambos tipos de instituciones o, para el caso de inexistencia o cualquier tipo de controversia al respecto, por la mayoría de las Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos que operen en Cantabria, siempre y cuando de tales mayorías se deduzca un ámbito subjetivo de cobertura de empresas y trabajadores lo suficientemente significativo, a juicio del Pleno del Consejo. 6. La Comisión Delegada estará compuesta por el Director General de Trabajo y Empleo, o persona que le supla, que actuará como Presidente, y cinco vocales: uno del grupo representativo a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo y dos vocales de cada uno de los grupos señalados en las letras b) y c) del mismo apartado y artículo. Actuará en calidad de Secretario el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. 7. El nombramiento de los miembros del Pleno y Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general previa comunicación a su Secretario por parte de la Consejería o institución que propuso su nombramiento, o cuando cesen en los cargos por los que se les nombró. 8. Se consideran suplentes los sustitutos de los vocales titulares cuando por razones de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada éstos no pudieran asistir a las sesiones del Consejo.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-7-1

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