Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Miembros del Consejo

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2008
1. El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. 2. El Presidente del Pleno del Consejo, a instancia de la Comisión Delegada, previa audiencia del interesado y de forma motivada, se dirigirá al sector u organización representado que lo propuso para que valore la posibilidad de proponer su sustitución en caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo cuando se produzca la inasistencia no justificada a cuatro convocatorias en un año o a tres consecutivas del Pleno o de sus Comisiones, así como la negación reiterada y no justificada a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas. Si el correspondiente sector u organización decidiera no proponer la sustitución de su representante justificará por escrito esta decisión ante la Comisión Delegada. 3. Se establece como régimen general para toda la organización del Consejo al efecto de la suplencia de los Vocales, dentro de los términos descritos en el artículo 7.8 del presente Estatuto, que los Vocales nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como Vocales de pleno derecho en ausencia de los titulares, debiendo comunicarse al Presidente del órgano correspondiente por el sector u organización que lo proponga su sustitución el mismo día de la sesión.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-8-1

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