Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 10
En vigor desde 31 dic 2008
1. El Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Secretario.
2. Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno podrá delegar, siempre que lo acuerden así al menos dos tercios de sus vocales, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, con carácter específico, en la Comisión Delegada, la cual podrá tratarlas y adoptar acuerdos con una mayoría de, al menos, los dos tercios de sus vocales. De no alcanzarse esta mayoría, el asunto deberá de tramitarse inexcusablemente en el Pleno del Consejo.
3. No obstante lo anterior, serán indelegables las funciones contempladas en los apartados a), b), f), l) y m) del artículo 19.2 del presente Estatuto.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-10-1