Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

En vigor desde 28 ago 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer las contra garantías y demás mecanismos que considere oportunos para limitar el riesgo de ejecución de los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. En particular, si como consecuencia de las actuaciones de control se observara una notoria disminución de la solvencia del avalado durante la vigencia del aval, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá exigirle la presentación de las garantías oportunas para la seguridad de su eventual obligación de reembolso.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-125

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