Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
En vigor desde 28 ago 2007
1. La concesión y modificación de los avales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán autorizadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa solicitud de la Consejería competente en función del beneficiario del aval.
2. La autorización del Consejo de Gobierno podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo individual o global.
3. Los acuerdos de autorización de los avales deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. A la Consejería competente en materia de Hacienda le corresponderá el control y seguimiento de los avales otorgados, debiendo aportar las entidades afectadas la información que en su caso les fuera solicitada.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-123