Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

En vigor desde 28 ago 2007
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Intervención General, podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados al Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-127

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil