Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 127
En vigor desde 28 ago 2007
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Intervención General, podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-127