Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública y otras entidades del sector público autonómico

Art. 121

En vigor desde 28 ago 2007
1. Las entidades del sector público autonómico no reguladas en los artículos anteriores podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 2. Las citadas entidades deberán informar a la Consejería competente en materia de Hacienda de las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo en el plazo de un mes desde la fecha de su formalización. En lo relativo a la información trimestral a suministrar a la Dirección General competente en materia de endeudamiento se estará a lo dispuesto en el punto 6 del artículo anterior. Igualmente, antes de finalizar cada ejercicio, las citadas entidades deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda las previsiones de endeudamiento a largo plazo para el ejercicio siguiente.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-121

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