Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 126
En vigor desde 28 ago 2007
Los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma devengarán, a favor de la misma, la comisión que para cada operación se hubiera determinado en la autorización del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-126