Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 109
En vigor desde 30 nov 2022
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar transitoriamente excedentes de tesorería, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.
En el caso de concesión de préstamos a favor de las entidades reguladas en los artículos 119 y 120 de esta Ley, se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno (…).
Se modifica por el .4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-109