Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 jun 2006
La ampliación del ámbito territorial del Parque se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#disposicion-adicional-primera