Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 jun 2006
En el caso de que dentro del Parque haya otras figuras de protección de espacios naturales se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque.
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Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#disposicion-adicional-segunda