Capítulo Capítulo III
Art. 18
En vigor desde 25 jun 2006
El Programa Anual de Gestión del Parque se elaborará por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del Parque.
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Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#art-18