Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 jun 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y de los Planes Rectores de Uso y Gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque continuará rigiéndose por la normativa territorial y urbanística municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás usos, actividades y aprovechamientos, por sus normas sectoriales.
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eli/es-as/l/2006/05/30/5#disposicion-adicional-tercera

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