Capítulo Capítulo III
Art. 17
En vigor desde 25 jun 2006
1. El Programa Anual de Gestión constituye la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones contenidas en los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de Desarrollo Sostenible
2. Cuando circunstancias sobrevenidas lo determinen, el Programa Anual de Gestión podrá modificar el contenido de las previsiones de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible, siempre que se mantengan inalterados los objetivos previstos en éstos.
3. Para financiar las actuaciones previstas en el Programa Anual de Gestión, garantizando el adecuado funcionamiento del Parque, se habilitarán créditos suficientes en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de la colaboración en su caso de otros órganos o entidades públicas o privadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#art-17