Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 jun 2006
1. La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos, que aún encontrándose dentro del ámbito territorial del Parque, se encuentren afectados al Coto Regional de Caza n.º 057 «Teverga». Para dichos terrenos la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del Coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados. 2. No obstante, las ayudas y subvenciones que se aprueben para el territorio del Parque serán de aplicación a los terrenos comprendidos en el Coto Regional de Caza n.º 057 «Teverga» desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2006/05/30/5#disposicion-transitoria-primera

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