Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional primera
22 / 29En vigor desde 25 jun 2006
La ampliación del ámbito territorial del Parque se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
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Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#disposicion-adicional-primera