Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 oct 2021
Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios implementados o de próxima implementación.
La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.
Se añade por el .7 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#disposicion-adicional-cuarta