Título TITULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 18 jul 2006
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por: a) Las normas de Derecho internacional y de Derecho comunitario europeo que contengan cláusulas o disposiciones en la materia. b) La presente Ley de Tasas y Precios Públicos. c) La norma de creación de cada tasa y de los distintos precios públicos. d) Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Los textos refundidos, aprobados por Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón, donde, en su caso, se recojan las regulaciones de las distintas exacciones. f) Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores. 2. En lo no previsto por las mismas, se aplicarán supletoriamente la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legislación general en materia tributaria y presupuestaria.

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BOA-d-2006-90022#art-2

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