Art. Disposición adicional cuarta
Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 oct 2021
Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios implementados o de próxima implementación. La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa. Se añade por el .7 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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BOA-d-2006-90022#disposicion-adicional-cuarta