Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2013
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobará mediante Decreto, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley y, en particular, las relativas a los distintos procedimientos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propias tasas. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.c) de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90022#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil