Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2013
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobará mediante Decreto, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley y, en particular, las relativas a los distintos procedimientos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propias tasas.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.c) de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
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ProBOA-d-2006-90022#disposicion-final-tercera