Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jul 2006
Los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, previo el informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 8, aprobarán, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictarán instrucciones complementarias para la gestión y liquidación de las tasas exigidas por dicho régimen.

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BOA-d-2006-90022#disposicion-final-segunda

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