Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 2006
El Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las siguientes materias: a) El establecimiento de la obligación de utilizar, para determinadas tasas o precios públicos, algún concreto medio de pago de los previstos reglamentariamente. b) La elaboración y publicación anual en el «Boletín Oficial de Aragón» de un catálogo actualizado que recoja, a título informativo, los elementos esenciales y las tarifas vigentes de las tasas para cada ejercicio presupuestario, incluyendo todas las modificaciones efectuadas desde la última publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90022#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil