Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 jul 2006
El Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las siguientes materias:
a) El establecimiento de la obligación de utilizar, para determinadas tasas o precios públicos, algún concreto medio de pago de los previstos reglamentariamente.
b) La elaboración y publicación anual en el «Boletín Oficial de Aragón» de un catálogo actualizado que recoja, a título informativo, los elementos esenciales y las tarifas vigentes de las tasas para cada ejercicio presupuestario, incluyendo todas las modificaciones efectuadas desde la última publicación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#disposicion-final-primera